Accesibilidad
El portal de la Fundación ICO F.S.P. , al ser considerada como una entidad pública, forma parte del grupo de organismos que tienen la obligación de cumplir con el Real Decreto 1112/2018 , 7 de septiembre, sobre Accesibilidad de los Sitios Web y Aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y la ley 56/2007, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información cumpliendo todos los requisitos de nivel A y AA de las WCAG 2.1, según disposición de la nueva Norma UNE-EN 301549:2019.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.fundacionico.es
Declaración de Accesibilidad
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.fundacionico.es
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018
- Puede haber enlaces que tienen una descripción inadecuada o un texto demasiado genérico [requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces, de UNE-EN 301549:2022]
- Existen imágenes, infografías, textos de enlaces o botones, texto de titulares y contenido que no están traducidos a otros idiomas [requisito número 9.3.1.1 Idioma de la página, de UNE-EN 301549:2022]
- Existen mensajes de error poco descriptivos, o mensajes de error que no están agrupados en un único mensaje, así como falta de sugerencias en formulario para rellenar los campos correctamente [requisito número 9.3.3.1 Identificación de errores, de UNE-EN 301549:2022]
Carga desproporcionada
No aplica.
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
- Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
- Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por este Ministerio ni están bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada en Mayo de 2021.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por técnicos del ICO.
Última revisión de la declaración: 11 de Febrero de 2025.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través de un correo electrónico a comunicacion.fundacionico@ico.es
Puede presentar:
- Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
- Una Solicitud de Información accesible relativa a:
- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Fundación ICO.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Instituto de Crédito Oficial, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por el Instituto de Crédito Oficial.