La Fundación ICO, en su condición de fundación pública estatal, se rige en materia de contratación laboral por lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Este artículo establece que la selección de personal debe realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria que se realice.
La contratación puede ser de carácter temporal o indefinida en función de las necesidades de la Entidad, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa complementaria.
Las convocatorias para cubrir nuevas plazas, se publican en esta página web así como en los medios que en cada caso se considere más oportuno.