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La Fundación cuenta con una plantilla laboral estable y, con carácter general, apuesta por una contratación indefinida.

La Fundación ICO, en su condición de fundación pública estatal, se rige en materia de contratación laboral por lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Este artículo establece que la selección de personal debe realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria que se realice.

La contratación puede ser de carácter temporal o indefinida en función de las necesidades de la Entidad, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa complementaria.

Las convocatorias para cubrir nuevas plazas,  se publican en esta página web así como en los medios que en cada caso se considere más oportuno.

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